Economía
Impuesto de Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, es decir, es un tributo que se aplica directamente sobre la renta obtenida por las sociedades y otras entidades jurídicas, igual que sucede con el impuesto sobre la renta de las personas físicas y a diferencia de lo que acontece por ejemplo con el IVA, que es un tributo de carácter indirecto, ya que no se aplica directamente sobre la renta de las personas sino indirectamente a través de la compra de bienes y servicios que realicen dichas personas.
En este vídeo vamos a dar respuesta a las 7 preguntas más habituales sobre el Impuesto de Sociedades y terminaremos con un caso práctico para explicar cómo se calcula.
El contenido de este vídeo no se aplica a los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra ya que tienen regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, que no tratan en el vídeo.
¿Qué sociedades soportan el Impuesto?
El impuesto de Sociedades tienen que pagarlo todas las sociedades y personas jurídicas residentes en España, tengan personalidad jurídica (como las sociedades mercantiles y también las sociedades civiles con objeto mercantil) o, bien, que no tengan dicha personalidad jurídica como fondos de inversión, fondos de capital riesgo, fondos de pensiones o las Uniones Temporales de empresas.
Hay sociedades y entidades con residencia en España que no soportarán este impuesto totalmente, sino parcialmente, por ejemplo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro o los partidos políticos.
¿Qué sociedades no soportan el Impuesto?
No soportan el Impuesto aquellas sociedades o entidades jurídicas que no tienen su residencia en España, las que se encuentren exentas legalmente (por ejemplo, algunas entidades públicas), las sociedades civiles residentes en España sin objeto mercantil y las entidades jurídicas residentes en España que se encuentren en el régimen de atribución de rentas, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición; éstas entidades no tributarán por el Impuesto de Sociedades y “atribuirán” sus rentas a sus socios, herederos, comuneros o partícipes para que sean éstos quienes tributen en el IRPF.
¿Qué se entiende por residencia en España?
Se entiende que una sociedad o entidad jurídica reside en territorio español bien cuando que se haya constituido de acuerdo a la normativa española, bien cuando el domicilio social de la sociedad o entidad se encuentre en España o bien cuando la sede de su dirección efectiva está en territorio español, es decir, cuando radique en España la dirección y control del conjunto de sus actividades.
¿Soportan el Impuesto las sociedades radicadas en “paraísos fiscales” que están vinculadas con España?
También podrían tributar en España y serles atribuida la residencia en España las sociedades y entidades jurídicas radicadas en los llamados “paraísos fiscales” que están vinculadas con España de alguna manera, por ejemplo porque sus bienes principales se ubican en España o sus derechos principales se cumplen o se ejercitan en España o porque su actividad se desarrolla en España.
¿Está gravada por el Impuesto la renta que se ha obtenido fuera de España?
Las sociedades y entidades residentes en España que deben soportar este Impuesto serán gravadas por la totalidad de la renta que obtengan en un año, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador de dichas rentas. Por tanto, tributan por su renta mundial.
¿Tienen que declarar sus rentas todas las empresas y entidades jurídicas residentes en España?
Salvo que estén totalmente exentas, todas las empresas y entidades jurídicas residentes deben declarar sus rentas. Las rentas que estén parcialmente exentas también deberán declararse.
¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto?
La declaración del impuesto se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, siendo el período impositivo diferente en cada empresa ya que el ejercicio económico de cada empresa lo decide cada empresa.
¿Cuándo se procede al pago del impuesto?
Si la declaración es a pagar, en el mismo momento de presentar la declaración se deberá determinar la deuda tributaria, esto es, la obligación de pagar este impuesto, e ingresar el importe.
CASO PRÁCTICO RESUELTO
Para ver cómo se calcula el Impuesto vamos a resolver un caso práctico.
Pensemos en una sociedad constituida conforme a la normativa española, con domicilio social y fiscal en Madrid, cuyo objeto social es la producción y venta de ropa principalmente en España, que cierra sus cuentas al final de cada año y que sigue un régimen de devengo, esto es, un régimen de registro de gastos e ingresos en el momento en que se devengan y no en el momento en que se pagan o cobran.
Los datos de su actividad económica reflejados en la contabilidad son los siguientes:
- La facturación por la venta de ropa ascendió a 1.000.000 euros y se ha logrado vender todo lo producido.
- Los gastos por la compra de materiales utilizados en la producción de ropa han ascendido a 100.000 euros y se han consumido todos en la producción de ese año.
- Los gastos de suministros (luz, teléfono, etc.) han sido de 20.000 euros.
- Los sueldos de los trabajadores y otros gastos de seguridad social han sido de
300.000 euros. Las retenciones practicadas han sido 50.000 euros.
- Las máquinas que se utilizan en la producción de ropa se han amortizado
“contablemente” en 10.000 euros.
- La fábrica se ha amortizado “contablemente” este año en 20.000 euros.
- Además, las máquinas, han perdido valor en el mercado como consecuencia de los avances tecnológicos y la sociedad las ha deteriorado “contablemente” en otros
10.000 euros.
- La Seguridad Social le ha impuesto una sanción de 10.000 euros, que no se recurrirá.
En cuanto a los aspectos fiscales:
- La normativa del Impuesto pone límites a las amortizaciones “contables” y fija la amortización “fiscal” de las máquinas en 8.000 euros/anuales y la de la fábrica en 15.000 euros/anuales.
- También se limitan los deterioros de valor “contables” y se fija el deterioro de valor “fiscal” de las máquinas en 5.000 euros/anuales.
- No se permite deducir las sanciones administrativas.
- Existes bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 50.000 euros, es decir, la empresa arrastra pérdidas de ejercicios anteriores con derecho a compensar con los beneficios futuros.
- La sociedad tiene derecho a deducir de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por haber contratado a un trabajador con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 % y de 12.000 euros por haber contratado a un trabajador con discapacidad en un grado igual o superior al 65% por ciento.
- El tipo impositivo es del 25%.
Lo primero que ha de hacerse es calcular el “beneficio contable”, es decir, el beneficio antes de aplicarle el Impuesto que es la diferencia entre el total de Ingresos y el de Gastos, que es de 530.000 euros, como puede observarse a continuación.
A) Total ingresos: | 1.000.000 |
Facturación 1.000.000 | |
B) Total gastos: | (470.000) |
Gastos material (100.000) | |
Gastos suministros (20.000) | |
Sueldos y seguridad social (300.000) | |
Amortización máquina (10.000) | |
Amortización fábrica (20.000) | |
Deterioro máquina (10.000) | |
Sanción (10.000) | |
C) Beneficio contable (A-B) | 530.000 |
Una vez que se ha calculado el resultado contable es preciso realizar los ajustes pertinentes por los diferentes criterios aplicados a nivel contable (los de la empresa y la normativa contable) y a nivel fiscal (los de la normativa del impuesto sobre sociedades), llegando así a la base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. La base imponible previa a la compensación es de 552.000 euros, como puede apreciarse a continuación.
- Beneficio contable (A-B) 530.000
Ajustes:
- Diferencias temporarias: 12.000
(+) Amortización máquina: 10.000-8.000 = 2.000
(+) Amortización fábrica: 20.000-15.000 = 5.000
(+) Deterioro máquina: 10.000-5.000 = 5.000
- Diferencias permanentes: 10.000
(+) Sanción Seguridad Social: 10.000
- Base imponible previa a compensación (C +/- Ajustes) 552.000
Como puede observarse, el resultado contable se ha aumentado, en este caso en 22.000 euros (diferencia entre 530.000 y 552.000), como consecuencia de que la normativa fiscal no permite considerar como deducibles algunos gastos totalmente (como la sanción) o parcialmente (como amortizaciones y deterioros de valor) que sí lo fueron contablemente. Esto supone que el impuesto a pagar será mayor que si el impuesto se aplicara directamente sobre el resultado contable.
La normativa del impuesto sobre sociedades permite compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando afloren bases imponibles positivas, como sucede en este caso.
D) Base imponible previa a compensación (C +/- Ajustes) | 552.000 |
(-) Compensación de bases imponibles negativas previas | (50.000) |
E) Base imponible definitiva | 502.000 |
A esta base imponible definitiva se le aplicará el tipo impositivo del 25% para así obtener la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra, la normativa del Impuesto permite realizar una serie de deducciones y bonificaciones y así obtener la cuota líquida. En este caso la contratación de trabajadores con discapacidad.
E) Base imponible definitiva | 502.000 |
(x) Tipo impositivo 25%
F) Cuota íntegra | 125.500 |
(-) Deducciones y bonificaciones por contratación de
de trabajadores con discapacidad (9.000 +12.000) |
(21.000) |
- G) Cuota líquida 500
De la cuota líquida han de sustraerse o deducirse las retenciones practicadas por la empresa, los pagos fraccionados y los pagos a cuenta y así obtener la cuota diferencial, que si es positiva supondrá la obligación de pagar y si es negativa, el derecho a devolver. En este caso práctico el resultado es a pagar por importe de 54.000 euros.
- G) Cuota líquida 500
(-) Retenciones (50.000)
- H) Cuota diferencial a pagar 54.000
Este video no supone asesoramiento fiscal de ningún tipo y está orientado
a ofrecer a los usuarios conocimientos básicos del Impuesto de Sociedades.
Se advierte que los datos contables y fiscales utilizados en el caso práctico no son datos reales.