El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que grava, de forma directa, la renta obtenida por los ciudadanos. Cuando llega el mes de junio, una de las preocupaciones que más inquietan a los ciudadanos es la cantidad que tendrán que pagar en concepto de IRPF.

En este vídeo vamos a dar respuesta a las 5 preguntas más habituales sobre el IRPF:

  • ¿Cuál es la diferencia con otros impuestos?
  • ¿Quién tiene que pagarlo?
  • ¿Cuándo hay que pagarlo?
  • ¿Qué renta está gravada por el impuesto?  y
  • ¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?


¿Cuál es la diferencia del IRPF con otros impuestos conocidos?

El IRPF grava la renta de los ciudadanos, es decir, de las personas físicas, a diferencia del Impuesto de Sociedades que grava la renta de las empresas, demás personas jurídicas y de algunos entes sin personalidad jurídica, como los fondos.

El IVA, por su parte, es un impuesto que también pagan ciudadanos y empresas, pero de una forma indirecta, ya que no grava la renta sino la manifestación o utilización de la misma, por ejemplo a la hora de comprar un bien o contratar un servicio.

En el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones se grava la renta obtenida directamente por los ciudadanos de forma gratuita o a título lucrativo, por ejemplo, porque deriva de una herencia o una donación.


¿Quién tiene que pagar el IRPF?

Los ciudadanos obligados a pagar el IRPF son aquellos que tienen residencia habitual en España, sean españoles o no, esto es, los ciudadanos españoles y extranjeros que, bien permanezcan en España más de 183 días al año, o  tengan en España la base de sus actividades o intereses económicos, en el caso de autónomos. También tributan en España por IRPF los ciudadanos españoles con residencia en un paraíso fiscal.

Todo lo anterior sin perjuicio de que en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra existen regímenes especiales, y en Canarias, Ceuta y Melilla especialidades.


¿Cuándo se paga el IRPF?

Es conveniente desmentir la falsa creencia de que el IRPF se paga únicamente en el mes de junio. La realidad es que se ha ido pagando, por adelantado, en cada una de las nóminas del año a través de las “retenciones a cuenta” practicadas por las empresas a sus empleados. Por tanto, el IRPF efectivamente pagado por cada ciudadano es la cantidad que abonan en junio, más la suma de todas las retenciones que sus empresas les han practicado, por adelantado, en favor de la Hacienda Pública, todo ello sin tener en cuenta conceptos financieros.

El IRPF grava las rentas obtenidas por el contribuyente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de año anterior, aunque luego en junio dicho contribuyente tenga el deber de liquidar el impuesto, esto es, de presentar la declaración “final” del IRFP, que resultará a pagar (cuando las retenciones ya pagadas mensualmente han sido insuficientes) o a devolver (cuando esas retenciones han sido excesivas).

Normalmente la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto es el 30 de junio. Si la declaración resulta a pagar y el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, la fecha límite es el 25 de junio.


¿Qué renta está gravada por el IRPF? 

La renta que formará parte de la base imponible y que, por tanto, quedará gravada por el IRPF es la renta obtenida de forma onerosa, es decir, la obtenida no por una herencia o donación. Así, por ejemplo:

  • El sueldo, derivado del trabajo por cuenta ajena.
  • El rendimiento de la actividad económica obtenido por los trabajadores autónomos.
  • La ganancia de capital, como son los dividendos obtenidos por la tenencia de unas acciones en Bolsa.
  • La ganancia patrimonial, como lo ganado por la venta de un piso o unas acciones, e, incluso,
  • La imputación de rentas, que es lo que la Administración presupone, por ejemplo, que  un ciudadano ha ganado por el alquiler de un piso, aunque esté desalquilado y le imputa una renta, es decir, le atribuye una ganancia por la que debe tributar.

No obstante, no toda la renta obtenida a título oneroso por el contribuyente está gravada por el IRPF, ya que hay rentas que están exentas de tributación, tales como:

  • Parte de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Parte de las prestaciones reconocidas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Parte de las prestaciones por maternidad o paternidad o
  • la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital.

Además, si la suma de las rentas de un contribuyente no supera el importe del mínimo personal y familiar, es decir, el importe que satisfaga las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente tampoco estará sometido a la tributación por IRPF.

Por ejemplo, no estarían obligados a presentar declaración por el IRPF:

  • Un trabajador de 30 años sin hijos y sin ascendientes a su cargo que tiene unas ganancias anuales de 5.550 euros.
  • Un trabajador con unas ganancias anuales de 9.250 euros, sin hijos pero que tiene en su casa a su padre de 76 años y a su madre de 66.
  • Un matrimonio con unas ganancias anuales de 19.150 euros que tiene aún en casa a sus 5 hijos estudiantes de entre 3 y 25 años tampoco tributaría por IRPF.

Como regla general, los trabajadores con unos rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración del IRPF, salvo excepciones.


¿Cuánto hay que pagar?

Para saber lo que hay que pagar por el IRPF o, en su caso la cantidad a devolver por parte de la Administración, es necesario hacer una serie de cálculos que incluyen los siguientes conceptos: bases imponible y liquidable, cuotas íntegra y líquida, y cuota diferencial.

La Base imponible, es la renta obtenida y no exenta. Puede distinguirse entre base imponible general y base imponible del ahorro.

La Base liquidable, es el resultado positivo de practicar en la base imponible las reducciones por atención a situaciones de dependencia, envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables, general y del ahorro. Estas bases tendrán que ajustarse por el mínimo personal y familiar mencionado anteriormente y, en su caso, por el mínimo por discapacidad.

Dado que el IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, puede hablarse de cuotas integras y líquidas, tanto estatales como autonómicas.

La cuotas íntegras, estatal y autonómica,  son el resultado de sumar las cantidades resultantes de aplicar respectivamente los tipos de gravamen progresivos estatales y autonómicos establecidos legalmente, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.

La cuotas líquidas estatal y autonómica, son el resultado de aplicar a las cuotas íntegras las deducciones recogidas en la ley, por ejemplo, por la realización de donativos. La suma de ambas darán lugar  a la cuota líquida total.

Por último, La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida total anterior con otras deducciones legales y con las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal, de tal forma que si el resultado es positivo, el contribuyente abonará la diferencia en junio (salvo fraccionamiento) y si es negativo tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia.